El Anexo 16 se aplica a trabajadores que ingresan a cualquier proyecto, como unidad de producción o unidad minera con el objetivo de realizar labores operativas y/o servicios de actividades conexas, consultorías, visitas técnicas y otras en minería. Dichos exámenes (Anexo 16 y Anexo 16A) acreditan la condición y estado de salud para desempeñar sus actividades, ya que la menor presión atmosférica disminuye la concentración de oxígeno disponible para respirar, lo que puede causar efectos en la salud asociados a la disminución de oxígeno en la sangre (hipoxia).
Labores con exposición a este riesgo
Exámenes
Requisitos
Proyectos mineros.
Unidad de Producción o Unidad Minera.
Servicios de actividades conexas, consultorías, visitas técnicas y otras en minería.
Funciones evaluadas:
Evaluación integral con énfasis en sistema cardiovascular, pulmonar, función renal, entre otros.
Duración de la evaluación:
Validez de examen: Anexo 16 y 16A: 1 año desde su expedición, acredita su condición y estado de salud para desempeñar sus actividades habituales en cualquier proyecto o Unidad Minera o Unidad de Producción a nivel nacional.
Según Decreto Supremo N° 024-2016-EM y Ley N° 29783 que corresponde a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo